El canon digital en Argentina
Desde fines de enero se ha instalado un fuerte debate en la blogósfera argentina entorno al proyecto de Ley Nacional de la Música, impulsado por Músicos Argentinos Convocados, que prevé la creación de un fondo de fomento cultural, el cual se financiaría a través de un canon a los soportes vírgenes que permitan la grabación y/o reproducción de música e imagen. Este último punto generó una importante polémica, ya que muchos consideran que dicho canon es un gravamen a la copia privada, por lo que es ilegal, fomentaría la piratería y encarecería aún más los insumos tecnológicos en Argentina.
La discusión comenzó cuando Claudio Morgado, Diputado Nacional por el Frente para la Victoria, planteó en una entrada del blog La Barbarie la cuestión del canon digital propuesto en el proyecto; según él, un gravamen a la copia privada, que, reflexionó, “surgiría de la necesidad de compensar, de alguna manera, los derechos intelectuales (fonográfico, de producción, etc.) de los autores, quienes se verían perjudicados por las reproducciones impagas de sus obras”. A partir de ésta interpretación, comenzaron los argumentos en contra de la legalidad del canon.
En primer lugar, si se considera al canon sobre los soportes de grabación como un impuesto para compensar a los autores por las perdidas que les ocasiona la copia ilegal de sus obras, se estaría presumiendo que todo aquel que adquiere, por ejemplo, un CD o un DVD virgen, lo estaría haciendo para piratear, independientemente del uso que finalmente le dé –como puede ser el de almacenar datos personales-. En consecuencia, se estaría violando el principio de presunción de inocencia de cualquiera que compre dichos soportes, ya que se lo estaría condenando indirectamente a pagar por un ilícito.
El gravamen a la copia privada también podría legalizar en cierta forma la piratería. Como señala en su blog Roger Shultz, especialista en Derecho informático y comunicaciones, un juez podría argumentar ante un caso de piratería que el delito ya no es tal, porque el acusado pagó el canon previamente, al momento de comprar el soporte de grabación, y por lo tanto, si se lo condena, se lo estaría condenando dos veces por la misma conducta. Además, el Estado estaría reconociendo que es incapaz de controlar la piratería, y, al mismo tiempo, alentándola.
Por otra parte, la ley 17.723, que es la Ley de Propiedad Intelectual argentina, no menciona la copia privada, es decir, aquella que una persona realiza para uso personal y sin ánimos de lucro; por lo que puede considerársela legal.
No obstante, estos cuestionamientos legales al canon partieron de la interpretación del gravamen con conceptos que no estaban expresados en el artículo original del proyecto de ley que generó el debate. El artículo 21 decía textualmente:
Créase el Fondo de Fomento a la Cultura, el cual estará bajo la administración de un ente formado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y las entidades de gestión colectiva. El mismo estará conformado por los importes que se recauden por la implementación de un cánon a todo objeto que permita el almacenaje, grabación y/o reproducción de música e imagen.
La copia privada y la compensación a los autores no estaban mencionadas directamente en el texto. Por lo tanto, también se podía argumentar que el canon digital es legal, pues se trata de un impuesto más que grava el Estado sobre un bien, en este caso los soportes de grabación vírgenes, destinado a fomentar las manifestaciones culturales, sin ninguna otra consideración; no distinto, por ejemplo, al impuesto anual sobre los automotores que financia el Fondo Nacional de Incentivo Docente en Argentina. Como explica Marcelo en Perro Frío:
... tomando como ejemplo algunos de estos casos (el del cigarrillo, el de los combustibles, las apuesta o las retenciones) los impuestos son gravámenes per se, en ejercicio del derecho del Estado. Lo cual quiere decir que si el Estado decide gravar (como en el caso de lo cigarrillos) los elementos digitales, ya no para proteger de un ‘posible’ daño a los poseedores, de la propiedad intelectual, sino mas bien en un afán recaudatorio, no habrá discusión, ni nada que discutir. Los impuestos son así. Impuestos.
Sin embargo, el artículo 21 fue modificado ayer en la página de Músicos Convocados que contiene el proyecto de ley, seguramente a raíz de la polémica que desató. Ahora la cuestión del financiamiento del fondo será abarcada por otra Ley paralela.
Créase el Fondo de Fomento a la Cultura, el cual estará bajo la administración de un ente formado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA. INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y las entidades de gestión colectiva. Este fondo estará incluído en otra Ley que se tratará en las Camaras de Diputados y Senadores, paralelamente con la Ley de la Música.
Aunque en la página de Músicos Convocados, en la primera parte del resumen de la Ley de la Música, sigue explicándose que el fondo de fomento quedará “formado, entre otros ingresos, por un canon a los soportes vírgenes”.
Más allá de la legalidad o no del canon digital, la aplicación del gravamen a los soportes de grabación incrementaría, en mayor o menor medida, los precios de los insumos electrónicos en el país. Con ello podrían retrasarse los planes del gobierno nacional para facilitar el acceso de la población a las tecnologías digitales, las cuales sirven, precisamente, como herramientas para difundir y fomentar la cultura.
El aumento repercutiría, entre otros, en los artistas independientes y en las pequeñas productoras, ya que verían encarecidas sus herramientas de trabajo y sus producciones por el canon de una ley que tiene entre sus objetivos la “promoción, estímulo, apoyo y preservación de la actividad musical en general, y la considerada de carácter nacional en particular”.
Además, como es sabido, el incremento de precios en los componentes electrónicos y en los soportes de grabación podría aumentar aún más el contrabando y la piratería, sobretodo en Argentina, donde los controles no son efectivos, y en algunos casos, son hasta permisivos o inexistentes.

Meneame
del.icio.us

