Contradicción
La discusión entorno al canon propuesto inicialmente en el artículo 21 del proyecto de Ley de la Música como un gravamen a la copia privada surgió a partir de la entrada de Claudio Morgado en La Barbarie, donde el diputado nacional daba a entender que ambos eran lo mismo, cuando se refirió al borrador del proyecto que le acercó la Unión de Músicos Independientes (UMI) y la creación del Instituto de la Música:
La principal fuente de financiamiento de dicho instituto, según esta propuesta, sería a partir del canon digital, o copia privada (En la propuesta, el gravamen por copia privada abarcaría un fondo para diversas actividades artísticas, lo que habilitaría otro profundo debate, sobre los diversos modos de financiar actividades culturales y sus condiciones de posibilidad…, autarquia, etc.).
De hecho, el título de la entrada es “El proyecto de gravamen a la copia privada”.
Sin embargo, días más tarde, en una entrevista radial Morgado se refirió al canon digital y al gravamen a la copia privada como dos conceptos diferentes:
Entonces éste proyecto, que habían elaborado estos chicos [la UMI], venía atado a que la principal fuente... repito, la principal fuente de financiación era mediante el gravamen por la copia privada y/o el canon digital ¿no?; son cosas diferentes.
La diferencia entre ambos conceptos es fundamental, ya que, como se explicó en la entrada anterior, de la definición del canon que se quiere aplicar surgen los cuestionamientos acerca de la legalidad del gravamen.
Hasta el lunes, el artículo 21 del proyecto la Ley Nacional de la Música contenido en la página de Músicos Convocados hacía referencia al canon sin hablar de un gravamen a copia privada.
Créase el Fondo de Fomento a la Cultura, el cual estará bajo la administración de un ente formado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA., INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y las entidades de gestión colectiva. El mismo estará conformado por los importes que se recauden por la implementación de un cánon a todo objeto que permita el almacenaje, grabación y/o reproducción de música e imagen.
Posteriormente el artículo fue modificado, y ahora, ya no hace mención a la fuente de financiamiento del fondo de fomento cultural, indicando que el mismo “estará incluido en otra Ley que se tratará en las Camaras de Diputados y Senadores, paralelamente con la Ley de la Música”; sin dar mayores precisiones.
cabanyasnahuel @ 00:33 Tags: canonargentina

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